Publicado en: El Universal
Así titula su libro de 1863, el líder socialista Ferdinand Lasalle, una brillante carrera político intelectual que se truncó al morir a los 39 años en duelo por una mujer. Define la constitución como el conjunto normas inviolables que organizan al Estado y, elemento esencial, consagra los Derechos Fundamentales de los ciudadanos para defenderse de los grupos organizados, y del más poderoso de ellos, el gobierno. Desde los griegos, que la llamaban politeia, el pensamiento político se debate entre quienes, Lasalle et.al, concebían una, constitución normativa y los impulsores del populismo constitucional latinoamericano que la llena de ofertas incumplibles, la divorcian de la realidad y la convierten en constitución de fachada. El constitucionalismo medieval, la asociación de la comunidad para defender sus derechos, se materializa en Inglaterra frente al rey Juan Sin Tierra en 1215, quien firmó la Carta magna libertatum. En la Edad Media, la Iglesia y los filósofos de la Escuela de Salamanca, plantean el magnicidio como defensa contra la tiranía.
1.La Constitución normativa es un sistema de reglas basado en el consenso entre mayorías y minorías, y por lo tanto no pueden aprobarse por mayorías electorales, que suelen corresponder a circunstancias o pasiones alrededor de un jefe carismático. Protege a la comunidad del cambio en las reglas del juego que permite al “jefe” imponer, cuando le convenga, que el bateador se ponche con dos straight y no con tres; su perpetuación en el poder, o cualquier otra pulsión que conspire contra los Derechos Fundamentales.
2.La constitución norteamericana, la venezolana de 1961, y muchas otras, nacen de un complejo mecanismo de consenso entre partidos políticos, instituciones, sindicatos, gremios, y factores de opinión, mayorías calificadas de las dos cámaras del Congreso, los concejos municipales y las legislaturas regionales. Ni George Washington ni Rómulo Betancourt aprovecharon la fuerza de sus liderazgos para promover constituciones por votación mayoritaria o “aplanadoras” contra minorías.
3.La constitución normativa debe sine qua non garantizar la separación entre los poderes, y si no, es una constitución de fachada. Es la ley que hace legítimas las leyes en el esquema de Kelsen, concebida para perdurar, principios que el gobernante y los grupos de poder deben respetar, so pena de hacerse inconstitucionales. Según Montesquieu “nadie puede dormir tranquilo si el que gobierna es el mismo que hace las leyes”. En general los dictadores necesitan librarse de esa camisa de fuerza para hacer lo que les da la gana, y así “proteger la revolución y al pueblo” de las perversiones de la disidencia. Las constituciones pueden resentir el paso del tiempo, y para eso ellas prescriben el dispositivo, también por consenso, para sus reformas y enmiendas. “Constituyentes” para “refundar” estados constituidos, es un exabrupto histórico, regresar al pasado.
4.Las asambleas constituyentes surgen en el lejano siglo XVIII para crear estados democráticos y liquidar instituciones absolutistas en Europa, o coloniales en EEUU, implantar derechos fundamentales y configurar la separación entre ramas del Estado. Las dictaduras y los autoritarismos posteriores reencarnaron sus “constituyentes” para desbaratar el Estado de Derecho, destruir el sistema de partidos, las sociedades pluralistas y fundar nuevos absolutismos. El Estado pluralista obstaculizó eso y la constituyente el método para sustituir las “democracias burguesas” por “democracias populares” o “directas”, que muy pronto se tornan autocracias. Lenin convocó una “constituyente” en 1917 con el lenguaje ditirámbico del “renacimiento histórico”, “la sagrada soberanía popular”, “la creación del Estado proletario” y demás yerbas, pero como los bolcheviques perdieron, simplemente la eliminó. Quedó claro cuánto mandaba el pueblo y que “el constituyente” era él. En Chile hablaban de referéndum revocatorio, cuando repuntaba Kast. Por supuesto, ya no.
5.Las revoluciones se apañan en lenguajes jacobinos, en el radicalismo de las refundaciones, del “gran momento histórico”, “la nueva república” y demás romantiquerías, ridiculeces fatales, que aguan los ojos a los simples, para convocar “constituyentes” y destruir el sistema político establecido, los partidos, y poner las instituciones a su servicio. Para actualizar la Ley de leyes, como dijimos, ella consagra mecanismos de reforma o enmienda. En el contexto de sociedades democráticas, la constituyente originaria es una monstruosidad jurídica que establece “asambleas supra constitucionales” todopoderosas, por encima de la ley positiva (“sobre ella, solo Dios y el pueblo”) pero bajo tutela del caudillo de turno. Lo demostró hasta la saciedad la última oleada revolucionaria en Latam, en la que las imponen a los parlamentos y a las demás instituciones.
6.Esperemos que en Chile triunfe la razón. Su “constituyente” recuerda aquella anécdota del médico que dice al paciente “la operación fue un éxito, amigo. Pero hay una mala noticia: le cortamos la pierna que no era”. Las clases medias estaban aburridas y querían emoción revolucionaria pero el camino tomado es una ruptura con el que llevaban, que era excelente. Pero hay que darle chance a la realidad.