Por: Editorial Analítica
El R2P es la responsabilidad de proteger, mecanismo aprobado por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de enero de 2009. Su ámbito de aplicación se limita a casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad.
La premisa sobre la que se sustenta este procedimiento se basa en que la comunidad Internacional así como cada Estado, son responsables del bienestar de la población. Su aplicación surge cuando hay elementos suficientes para considerar que se está frente a lo que se denomina “ Estado fallido”, es decir, que el Estado en cuestión no está en capacidad de asegurar el bienestar de su población, bien sea porque no tiene la capacidad de gobernar o porque elude su obligación de respetar los DDHH.
Los estados forajidos que incumplen con la debida protección a los derechos humanos suelen negar la aplicación del R2P, alegando el principio de la no intervención, consagrado en el art, 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, la evolución de las relaciones internacionales considera que el respeto a los DDHH es un valor superior y que ningún Estado puede escudarse en el principio de no intervención para violar sistemáticamente y extensamente los Derechos Humanos.
Ahora bien, en la práctica, la decisión de usar la fuerza humanitaria es una decisión de la organización de las Naciones Unidas y mientras en ese organismo exista el derecho al veto en el Consejo de Seguridad, por parte de EEUU, Inglaterra, Francia, China y Rusia, es muy probable que cualquiera de esos Estados pueda interponer su punto de vista y así impedir la ejecución de esa misión por parte de la ONU. Eso impediría la intervención de los cascos azules para asegurar la ayuda humanitaria. Sin embargo, pudiese ocurrir que en circunstancias muy críticas y que pongan en peligro la vida de vastos sectores de la población de un estado internacional se de algún tipo de ayuda humanitaria apoyada por los países de la región concernidos, al margen de las Naciones Unidas. Sería una situación novedosa en las relaciones internacionales actuales y por supuesto tendría sus detractores, que se basan en la no injerencia que proviene de la Paz de Westphalia, del 24 de octubre de 1648.
Pero el mundo ha cambiado mucho desde esa fecha y después de las terribles guerras mundiales del siglo XX y los genocidios ocurridos en varios continentes, la tendencia mundial va en la dirección de reconocer la primacía de los DDHH, como principio orientador de un nuevo esquema que mitigaría el “sacro santo principio de no injerencia”.
Claro está, los gobiernos que violan impunemente los DDHH se opondrán. Veremos si la fuerza de las circunstancias impone un cambio en favor de los derechos del hombre.
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