Publicado en: El Nacional
Uno de los adefesios jurídicos más notables de los últimos años en Venezuela es, sin duda, el acto sedicentemente constituyente denominado “ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” publicado en Gaceta Oficial el 8 de noviembre de 2017.
Sus dispositivos confusos, discriminatorios, ininteligibles, contrarios a derecho, de equívoca interpretación y ajenos al respeto a los derechos constitucionales, podrán ser citados en el futuro entre los más prominentes entuertos “legales” que, en definitiva, lejos de promover la paz, la concordia y la convivencia pacífica, la ponen en peligro, afectando la esencia de la democracia y el pilar fundamental que garantiza el ejercicio de otros derechos, como es la libertad de expresión.
En particular y por lo que respecta a la materia sancionatoria, utilizadas sus normas como mazo inclemente para golpear a los disidentes políticos del régimen, basta hacer referencia, apartando las amenazas y castigos anunciados contra los medios y comunicadores sociales, a los dispositivos penales reñidos con las exigencias garantistas del derecho penal, que ponen en riesgo inminente el bien más preciado después de la vida, como es la libertad.
No es verdad que una ley como esta encuentre antecedentes en la legislación europea, salvo en el nombre de los delitos o discursos de odio; ni es verdad que haya relación alguna con las penas de otras legislaciones; ni es verdad que en otras leyes hayan adoptado disparates tan notorios como los de este desafortunado instrumento que si cumplirá el cometido específico de constituirse en el arma que será utilizada a rajatabla contra todo sospechoso de algún acto de oposición política que debe quedar en la simple e impune categoría de una opinión o del libérrimo derecho a la crítica democrática en un sistema de libertades.
Dos normas, en particular, merecen ser destacadas por su manifiesta injusticia y que están destinadas a la aplicación arbitraria, complementadas con la “flagrancia” y “permanencia” adoptadas por el “sistema penal vigente”.
El Artículo 20 sanciona la incitación al odio con pena de 10 a 20 años, siendo así que pretendidos códigos inspiradores, como el de España, fija una pena de prisión de 1 a 4 años y precisa los motivos de discriminación, añadiendo la trivialización grave o enaltecimiento de los delitos de genocidio o lesa de humanidad y de sus autores.
Por su parte, la propia ley y la jurisprudencia ya se han encargado de aclarar, en Europa, lo que ha debido precisarse de alguna manera, entre nosotros, esto es, que un discurso de odio solo merece tal calificativo cuando, objetivamente, es denigrante, evidentemente discriminatorio y lesivo a la dignidad humana por contener elementos de segregación racista, sexual, antisemita, religiosa o ideológica, con manifiesta intención o a sabiendas de lo que se persigue, repudiado ese discurso por la conciencia de la comunidad de naciones que ha condenado las posiciones surgidas y auspiciadas por el nazismo y que es pronunciado en un contexto que no deja dudas sobre el significado y alcance del odio que se proclama, negando la condición humana digna y la igualdad de todos los ciudadanos.
Pero además, en norma carente de todo sentido, en el artículo 24, se castiga con prisión de 8 a 10 años al funcionario policial que se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de los hechos punibles descritos en la sedicente ley o no detenga al responsable, con lo cual le impone la obligación de intervenir arbitrariamente ante sospechas de posible consumación de delitos o, lo que es tanto o más grave, de privar de la libertad, en ese caso, al igual que se amenaza con cárcel al personal de salud que omita o retarde la atención de una persona por razones de odio, discriminación o intolerancia, lo que equivale a una manifiesta apreciación subjetiva y a la más franca arbitrariedad.
Sin la menor duda, el nuevo instrumento aprobado, sencillamente, bajo el alegato de la discriminación y el odio, se propone castigar penalmente sospechas, sentimientos, opiniones o supuestas intenciones, lo cual, no es otra cosa, que autorizar “legalmente”, el castigo por cualquier manifestación de disidencia política, señal inequívoca de un evidente atropello al sistema de libertades.
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ARBGITRARIEDAD, ARBITRARIEDAD