“Il giro penale d’Italia” – Alberto Arteaga Sánchez

Publicado en: El Nacional

Por: Alberto Arteaga Sánchez

Hace apenas unos días concluyó en Caracas el “Giro d’Italia”, una actividad de la Embajada de Italia, importante sede diplomática que emprendió y culminó exitosamente una serie de foros, espectáculos al aire libre, conferencias y conciertos, colocando el énfasis en los vínculos entre esa hermosa, querida y fraterna península y nuestro país, a través de la cultura, la historia, la gastronomía y la tradición jurídica que nos une.

En particular, quisiera hacer referencia a un aspecto poco conocido de la relación del derecho penal venezolano con Italia, siendo así que nuestro Código Penal, con sucesivas reformas y que inició su vida en 1873, conserva, hasta el día de hoy, la estructura fundamental del llamado Código Zanardelli de 1889, modelo adoptado por nosotros en sustitución del español, en el año 1897.

En Italia, a raíz de la unificación política en el siglo XIX, se emprendió la unificación legislativa, la cual, en materia penal, se concretó con la entrada en vigencia de un nuevo instrumento penal que fue elaborado sobre la base de un proyecto de 1876, impulsado por Pascuale Stanislao Mancini, y que contó con la participación de los más destacados penalistas italianos, como Carrara, Pessina, Ellero, Nocito, para citar solo algunos.

El Código Zanardelli, denominado así por el ministro de Gracia y de Justicia para la época, Giuseppe Zanardelli, que algunos malos estudiantes creen que se trata de un santo y lo escriben “San Ardeli”, es un código de corte liberal que recogió las ideas del iluminismo para sentar las bases y normas de un sistema penal garantista, protector de la libertad ante la posibilidad de los abusos y la arbitrariedad del poder, proponiendo la más clara y precisa descripción de los hechos que pueden dar lugar a la sanción penal y estableciendo los presupuestos de la más estricta legalidad de los delitos y la exigencia culpabilista para determinar la responsabilidad de los autores y partícipes en los hechos más graves que pueden ocurrir en una sociedad, cuya reacción no puede ser de venganza y crueldad, sino de sanciones adecuadas y proporcionadas, excluida la pena de muerte.

En Italia, el Código Penal de 1889 fue derogado por el Código Rocco de 1930, bajo influencias autoritarias y bajo esquemas que también estuvieron presentes en diversos proyectos de reforma de nuestra legislación penal que, afortunadamente, no se concretaron.

Hasta el día de hoy, a pesar de que se impone reconocer la necesidad de ajustar nuestra ley penal a las exigencias de los nuevos tiempos sobre la base del respeto absoluto a los derechos ciudadanos, a la imperiosa urgencia de atender los requerimientos de una justicia universal, a la protección efectiva de bienes jurídicos carentes de protección y a nuevas formas de atentar contra las bases de la convivencia, hemos conservado este viejo y noble código, cuyos fundamentos de indiscutible solidez están centrados en la dignidad de la persona humana.

La gran virtud del Código Penal de 1889 es la coherencia, claridad, precisión de sus normas y posición equilibrada para no tomar partido por posiciones doctrinarias que hacen caduco en breve tiempo los ordenamientos que reflejan determinadas teorías que alimentan el debate jurídico que deben ser ajenas a la formulación legislativa y compatibles con fórmulas amplias, como las adoptadas por el texto legal que comentamos.

El Código Zanardelli, que recuerda al ministro Guardasigilli y que debía también asociarse al proyecto Mancini antes aludido, como lo observa atinadamente el profesor José Luis Tamayo, entre nosotros, es patrimonio de Venezuela asociado a su italianidad, y ello hace que la labor de interpretación de las normas del Código Penal venezolano vigente deban ser ilustradas con las referencias obligadas a tratadistas como Crivellari, Manzini, Majno y otros tantos que constituyen cita obligada de nuestros manuales de estudio, a los fines de precisar el sentido y alcance de la normativa que hoy se aplica en Venezuela en materia penal, conjuntamente con algunas leyes especiales que entran en conflicto con los principios de un código golpeado por reformas oportunistas y regresivas como la de 2005.

aas@arteagasanchez.com

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.