Procuración de justicia, impunidad, complicidad y no-intervención – Juan Carlos Perezsegnini Rodríguez

Procuración de justicia, impunidad, complicidad y no-intervención - Juan Carlos Perezsegnini Rodríguez

Por: Juan Carlos Perezsegnini Rodríguez

Procuración de justicia, impunidad, complicidad y no-intervención - Juan Carlos Perezsegnini Rodríguez

Hay Principios entrelazados en la historia contemporánea de Las Américas que nos advierten la existencia de una comunidad de cómplices: Procuración de Justicia, Impunidad, Complicidad y No-Intervención.

El principio de Procuración de Justicia está arraigado en la esencia misma de la Democracia y en la Separación de los Poderes Públicos, como los concibió Montesquieu. Este principio está constantemente socavado en la sociedad con una calculada omisión al impulso procesal. A nivel nacional, la impunidad se engendra en el abuso de poder, narcotráfico y en la corrupción; y, a nivel internacional, la impunidad se tolera por afinidad ideológica, romanticismo, retribución o por sentirse con rabo de paja. En fin, la no-intervención tras la que algunos países de la región se esconden, tolera el abuso, atropello, crimen, injusticia y la Usurpación.

Algunos países judicializan menos del 3% de los delitos reportados por sus pobladores y de esos son escasos los delitos mayores de “narcotráfico o corrupción”. Estos dos delitos son un cáncer para el crecimiento económico de la Región y a pesar de ser crímenes graves para la comunidad internacional, éstos no fueron incluidos en el Estatuto de Roma en 2002 y no están bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Entonces, la procuración de justicia sobre estos crímenes es del foro exclusivo e individual de cada país. Hay países que tienen un poder judicial independiente e imparcial, estatutos de brazo largo y medios para procurar justicia a nivel internacional. Menos mal que existen estas jurisdicciones, pues son crímenes sin fronteras que erosionan el sacrificado esfuerzo de los países en desarrollo que procuran de un mayor bienestar. No hay que permitir la impunidad o refugio en los estados forajidos, ni reconocerles legitimidad.

En 1930 el Canciller Mexicano Genaro Estrada, interpretando el principio de no-intervención desarrolló la “Doctrina Estrada”, según la cual “todo estado tiene el derecho de mantener o retirar, cuando lo crea conveniente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones a aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”. Eso no quiere decir, que México deba reconocer al Usurpador por mandato del principio de no-intervención. Es sorprendente. ¡México ha estado siempre del lado de las Democracias y en contra de cualquier Usurpador!

Además, no se debe permitir la existencia de un santuario criminal como el que Panamá conoció en los años 80s. Aquel episodio concluyó con Causa Justa, una intervención extranjera inconsulta de apoyo judicial para aprehender y enjuiciar a Manuel Noriega, formalmente indiciado y luego declarado por un jurado civil culpable de canalizar miles de toneladas de drogas hacia Estados Unidos a través de Panamá. Procuración de Justicia vs Trauma de Intervención. ¿Quién le pone el cascabel al gato?

Concluyamos en que las intervenciones pueden ser de distinta índole: i) por razones políticas, como 1965 en República Dominicana o 2014 en Crimea y Ucrania. No estamos de acuerdo con estas acciones; ii) por razones humanitarias, como 2013 en El Congo. No debe descartarse; iii) por razones de protección o liberación, como 1983 en Grenada, 1991 en Kuwait o 1944 en Europa. No se corresponde hoy con Vzla, a pesar de la comprobada presencia cubana; o, iv) por razones de asistencia judicial, Panamá 1989. Las intervenciones por lo tanto no están siempre motivadas por un afán de expansión o posesión del invasor.

La línea es gris en Procura de Justicia, No-intervención, Complicidad e Impunidad. ¡Vale una aclaración!

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