La Constitución proclamó a Guaidó – José Ignacio Hernández

La Constitución proclamó a Guaidó - José Ignacio Hernández
Cortesía: Efe

Publicado en: La Razón

Por: José Ignacio Hernández


Cuando Maduro arrebató las competencias a la Asamblea Nacional, anuló el revocatorio y convocó una asamblea ilegítima, Venezuela pasó a ser un régimen autoritario“.

La Constitución proclamó a Guaidó - José Ignacio Hernández
Cortesía: Efe

El pasado 23 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional venezolana, Juan Guaidó, ratificó su compromiso de actuar como presidente encargado de Venezuela. Para comprender cuál es el fundamento constitucional de esa decisión, conviene recordar que Venezuela atraviesa una crisis sin precedentes. En medio del desmantelamiento del Estado de Derecho y de sistemáticas violaciones a derechos humanos –acreditadas por diversos organismos internacionales–, la economía ha colapsado, lo que se ha traducido en una emergencia humanitaria compleja y una crisis masiva de refugiados y migrantes. Tal crisis fue propicia por el régimen de Nicolás Maduro, quien en abierta violación a la Constitución, controló al Tribunal Supremo de Justicia, lo que le permitió arrebatarle las competencias a la Asamblea Nacional electa en 2015 bajo mayoría de la oposición. Además, bloqueó el referendo revocatorio promovido en 2016 y, en última instancia, procedió a convocar a una ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente en 2017. A partir de ese momento, Venezuela pasó a ser formalmente un régimen autoritario, en el cual la Constitución perdió toda vigencia práctica.

Fue en este contexto en el cual la Asamblea Nacional, sin atribuciones para ello, convocó una supuesta elección presidencial el 20 de mayo de 2018. En tal proceso solo pudieron participar los candidatos que el régimen aceptó. Además, se trató de un proceso que violó los estándares de transparencia internacionalmente reconocidos. Pese a lo anterior, la autoridad electoral –también subordinada a la asamblea constituyente– proclamó a Maduro presidente electo.

De acuerdo con el Derecho Constitucional venezolano, el evento del 20 de mayo no puede ser reconocido como elección, al ser resultado de las decisiones de la ilegítima asamblea constituyente y de la violación de derechos humanos. Con lo cual, Nicolás Maduro no puede ser considerado presidente electo.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 230 y 231 de la Constitución, el 10 de enero de 2019 el presidente electo debía tomar posesión del cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional. No lo hizo, y el 10 de enero organizó una fraudulenta juramentación ante el Alto Tribunal.

No hay en la Constitución ninguna norma que regule cómo proceder cuando no hay presidente electo, pese a lo cual la Presidencia es ocupada por la vía de los hechos. Para resolver esa situación, la Asamblea Nacional –única autoridad electa– adoptó diversas decisiones orientadas a procurar una solución constitucional.

Tal solución consta de dos partes. La primera es que la Asamblea Nacional dictará todas las medidas que favorezcan el cese de la usurpación con fundamento en el artículo 333 de la Constitución, de acuerdo con el cual la Asamblea tiene el deber de colaborar con el restablecimiento del orden constitucional. Una de esas medidas ha sido la amnistía, orientada a crear incentivos para que la Fuerza Armada desconozca a quienes usurpan la Presidencia. La segunda parte es solucionar quién tiene el título de presidente, vista la ausencia de presidente electo. Para ello, la Asamblea ha ratificado la necesidad de actuar conforme al segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución, de acuerdo con el cual en ausencia de presidente electo para el 10 de enero, el de la Asamblea Nacional debe encargarse de la Presidencia de la República.

Por ello Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, es el designado por el artículo 233 de la Constitución para actuar como presidente encargado de la República. Tal fue la decisión que el propio Guaidó ratificó formalmente el 23 de enero. Allí, nuevamente, advirtió que para tomar efectiva y plena posesión del cargo, era necesario hacer cesar la usurpación de Maduro.

Por ello, quien proclamó presidente encargado a Juan Guaidó es el artículo 233 de la Constitución, con el respaldo de la Asamblea Nacional. En esa condición, y junto a la Asamblea Nacional, los objetivos inmediatos de Juan Guaidó son tres: hacer cesar la usurpación de la Presidencia por Maduro; conformar el Gobierno de Transición y promover elecciones libres y transparentes, para que el pueblo pueda escoger al presidente que culminará el período iniciado el 10 de enero.

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