Publicado en: La Gran Aldea
Por: Juan Manuel Raffalli
Con total apego a la Constitución y al Reglamento Interior y de Debates, la conclusión es clara e inobjetable: La única Junta Directiva de la Asamblea Nacional válidamente designada para el año 2020 fue la electa en la sesión celebrada en la sede del diario El Nacional en la tarde del 5 de enero de 2020, con participación de la Junta Directiva en funciones y quórum suficiente para sesionar.
Los hechos ocurridos dentro y en las adyacencias de la sede del Palacio Federal Legislativo el 5 de enero de 2020 fueron no sólo una torpe estrategia política sino estrepitosamente inconstitucional, veamos por qué:
-Utilizar los cuerpos de seguridad del Estado para impedir el acceso de los diputados a la sesión de instalación de la nueva Directiva, atribuyéndoles el papel de calificar quién podía asistir o no a esa sesión; lo que supone una flagrante violación de los Artículos 136, 137 y 187 de la Constitución, pues ello no compete a la Fuerza Armada ni a la Policía Nacional, corresponde únicamente a la propia Asamblea Nacional (AN).
-Ejecutar actos de fuerza contra los diputados opositores para que no asistieran a la sesión, es un acto que ya ha generado el repudio de la comunidad nacional e internacional. Conforme al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, e incluso conforme a la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, corresponde a los Cuerpos de Seguridad del Estado resguardar a los diputados en el ejercicio de sus funciones. El espectáculo dantesco ocurrido durante horas en las adyacencias del Palacio Federal Legislativo va en sentido contrario a lo que es el deber de esos cuerpos armados.
“El Poder Legislativo no es su sede sino los diputados sesionando y actuando válidamente conforme al Reglamento”
-Impedir por la fuerza que los diputados opositores accedieran al Palacio Federal Legislativo y luego argumentar que se procedió a designar una supuesta Junta Directiva para el año 2020 debido a su ausencia, es una actitud cínica, reprochable jurídica y políticamente.
-Los eventos ocurridos en el Hemiciclo no constituyeron una sesión valida del Parlamento nacional, pues no se verificó ni materializó el quórum mínimo de funcionamiento, ni se dio oportunidad a los diputados para postularse ni para votar. Además, no se constituyó la Comisión Especial que ordena el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates, encabezada por el presidente de la Junta en funciones, Juan Guaidó, para que dirigiera el proceso de designación y juramentación.
-Si realmente no hubiera podido alcanzarse el quórum de funcionamiento, la solución no era designar “casi a la fuerza” una nueva Directiva con los diputados que estaban presentes. En ese caso el Reglamento Interior y de Debates en su artículo 12 ordena que el presidente de la Junta en funciones tome, como cabeza de una Comisión Preparatoria, las medidas necesarias para sesionar válidamente y designar conforme a la Constitución la Directiva del año respectivo.
-Haber utilizado al diputado de más edad para dirigir la designación de la Directiva anual denota una crasa ignorancia de la Ley. Según el artículo 2 del Reglamento Interior y de Debates ello sólo es aplicable para el primer año del período constitucional, pues es ese el único caso donde aún no existe una Directiva previa integrada por diputados en funciones. No es posible aplicar este procedimiento por analogía, pues el Reglamento Interior y de Debates establece expresamente el procedimiento para designar a la Directiva a partir del segundo año del quinquenio. La analogía sólo es factible cuando no hay una solución normativa expresa a la situación planteada, y ello no ocurre en este caso.
“El Reglamento Interior y de Debates en su primer artículo permite sesionar fuera de la sede del Palacio Federal Legislativo cuando así lo resuelva la propia Asamblea Nacional”
Por el contrario, la sesión celebrada en horas de la tarde fuera del Palacio Federal Legislativo ha sido consumada con total apego a la Constitución y al Reglamento Interior y de Debates, por cuanto:
(a) Fue convocada pública y notoriamente con urgencia y prontitud por el presidente de la AN en funciones, ante la imposibilidad de sesionar en horas de la mañana como estaba previsto;
(b) El Reglamento Interior y de Debates en su primer artículo permite sesionar fuera de la sede del Palacio Federal Legislativo cuando así lo resuelva la propia Asamblea Nacional, nótese que el Poder Legislativo no es su sede sino los diputados sesionando y actuando válidamente conforme al Reglamento;
(c) Concurrieron cerca de 100 diputados y ello rebasa con creces el quórum mínimo de funcionamiento;
(d) El procedimiento previsto en el Reglamento Interior y de Debates se siguió a cabalidad;
(e) Todos los diputados podían acceder al recinto de la sesión, postularse y votar.
La conclusión es clara e inobjetable. La única Junta Directiva de la Asamblea Nacional válidamente designada para el año 2020 fue la electa en la sesión celebrada en la sede del diario El Nacional en la tarde del 5 de enero de 2020, con participación de la Junta Directiva en funciones y quórum suficiente para sesionar. Todo de conformidad con el procedimiento que ordena el Reglamento Interior y de Debates.
Sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) orgánicamente cuestionado, ya a estas alturas sus sentencias políticas son previsibles, pero no suficientes para amparar y dar piso jurídico a estas atrocidades constitucionales ante la comunidad internacional. Además, según sus absurdos fallos que declaran en desacato colectivo a la AN y los efectos de esa situación, lo ocurrido este 5 de enero en el Hemiciclo de la AN es un acto nulo.