¿Una ley “constitucional” contra el odio? – Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga Sánchez

Como arma de retaliación política ante hechos de pretendida intolerancia, reclamos o crítica, el gobierno ha sacado a relucir un “proyecto de ley constitucional para la promoción y garantía de la convivencia pacífica”.

Sin duda, un valor fundamental que debe restablecerse en Venezuela, hoy dividida como nunca en dos bandos calificados como de buenos y malos, patriotas y traidores, escuálidos y revolucionarios, burgueses y “pueblo”, es la prédica y la práctica de una auténtica tolerancia que nos reúna como hermanos, a pesar de las diferencias, como ocurrió en una época que ya nos parece muy lejana, perdida en el tiempo y en el espacio.

Desde el poder, en estos últimos veinte años, se ha fomentado la violencia bajo la fórmula más perversa de la retórica del amor, en el contexto irreconciliable de una revolución “pacífica, pero armada” y la afirmación rotunda de que lo que no se obtiene con votos se puede lograr con las armas.

Pero, además, de las palabras y discursos se ha pasado a los hechos y se ha recurrido una vez más al fetiche legalista como efectiva amenaza contra la libertad de los disidentes, recurriendo a viejas normas penales ya cuestionadas por su amplitud, como la que consagra el tipo delictivo de la instigación al odio, inaplicable a los líderes oficialistas que hacen uso de la libertad de expresión cuando pronuncian sus discursos incendiarios y aprobándose en 2005 una retrógrada reforma del Código Penal que, entre otras cosas, repotenció los delitos de desacato o de ofensas a los altos funcionarios públicos, incrementó las penas para la difamación e injurias, incluyó la sanción expresa por los “cacerolazos” y, como trofeo reformista, aprobó el “terrorismo mediático” para castigar con prisión de dos a cinco años a “todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos publicitarios cause pánico en la colectividad o lo mantenga en zozobra” (art. 296-A).

Ahora, la propuesta de “ley contra el odio, la intolerancia y la violencia”, se ha planteado castigar con pena de prisión de 10 a 15 años a “quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios”.

Con esta norma, viciada en su origen y de manifiesta e inconstitucional apertura típica que permitiría sancionar cualquier expresión considerada ofensiva contra los representantes del régimen, se castigará “hablar mal de un funcionario”, criticar sus actuaciones o reprochar sus acciones, permitiendo o considerando peligrosa cualquier manifestación contraria a la “moral socialista”, a la cual se refiere el Código Penal de Cuba.

Sin embargo, ya en el seno de sus proponentes se ha alertado sobre la no aplicación retroactiva de la ley y, tal vez, el propio ex fiscal general Rodríguez recuerde que impugnó la reforma de 2005 por considerar que la mayoría de las “nuevas normas” eran fórmulas abiertas contra el principio de legalidad y violatorias de derechos como la libertad de expresión.

Finalmente, no puede escurrirse el bulto y evadir la responsabilidad por la siembra de odio durante tantos años, lo cual hoy nos proporciona los frutos amargos que el sentir venezolano rechaza, apelando a una ley penal que no emana del órgano legislativo ni se ajusta a las exigencias garantistas del derecho penal.

aas@arteagasanchez.com

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