Trampa totalitaria – Omar Barboza Gutiérrez

Por: Omar Barboza Gutiérrez

El Presidente Maduro y la macolla corrupta que lo acompaña, han puesto en marcha una estrategia para tratar de quedarse en el poder en contra de la voluntad de la gran mayoría del pueblo que rechaza su gobierno y el modelo que representa. El objetivo de la trampa con apariencia de constituyente que ha presentado, además de distraer la atención sobre los principales problemas del país, es justificar la no realización de ningún tipo de elección junto con ganar tiempo para tratar de imponer un modelo parecido al cubano. La sustentación de esa estrategia está en el uso de la fuerza, la persecución y la represión criminal en contra de los ciudadanos que protestan por hacer valer sus derechos y por defender la democracia.

La puesta en marcha de este plan lo formalizó el gobierno con el Decreto N° 2.830 del 1ro de mayo de este año, que fue consignado por el Presidente Maduro en el CNE y que contiene dos artículos: el primero, según el cual el Presidente dice convocar la Constituyente; y el segundo, donde dispone que los integrantes de la misma serán elegidos en los ámbitos sectoriales y territoriales bajo la rectoría del CNE. De seguida, dictó el Decreto N° 2.831 mediante el cual designa una Comisión Presidencial con la tarea de elaborar la propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, e incluso para que elabore una propuesta de conformación y funcionamiento de la Constituyente, sin fijarle lapso para hacerlo, lo cual confirma la intención de ganar tiempo y tener una Constituyente tutelada por el gobierno nacional.

Los dos artículos que contiene Decreto 2.830, son violatorios de la Constitución Nacional. Cuando el Presidente en el Artículo primero dice: “convoco una Asamblea Nacional Constituyente..” está tratando de usurpar un derecho que sólo le corresponde al pueblo venezolano de acuerdo al Artículo 347 de la Constitución, que le atribuye la condición de “depositario del poder constituyente originario” y agrega que “en ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente” en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de la misma Constitución, el cual dispone “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”.

De tal manera que el Presidente no tiene la atribución de convocar la Constituyente, lo que si tiene es el derecho a la iniciativa de la convocatoria tal como lo establece el Artículo 348 de la Carta Magna. En consecuencia, si de verdad la intención del Presidente es activar el proceso Constituyente, el Decreto ha debido decir “solicito se someta a la consideración del pueblo venezolano la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.

Lo que pasa es que el Presidente para profundizar el golpe de estado en desarrollo, no quiere someter a la voluntad del pueblo algo a lo que tiene derecho, que es un referendo donde todos los venezolanos decidan si quieren convocar una Constituyente y decidan cuáles son las bases de la misma. De no hacerlo así, es un fraude a la Constitución, es una trampa para imponer un régimen totalitario, o para prolongar eternamente esta discusión y mantenerse en el poder sin convocar ninguna elección.

El segundo Artículo del Decreto también es inconstitucional al disponer que los integrantes de esa Constituyente serán elegidos “en los ámbitos sectoriales” y territoriales sin delimitarlos. La intención del gobierno es que en ese proceso voten los que ellos quieren, por ejemplo, los Consejos Comunales registrados oficialmente ya que los que no controlan no los registran, y con eso se asegurarían los constituyentistas que van a representar esos consejos. Pero, resulta que eso viola del Artículo 63 de la Constitución de acuerdo al cual “el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”. Es decir, un ciudadano un voto. Las materias que trata una Constituyente son de interés nacional, todos tenemos igual derecho a estar representados en ella. También la escogencia sectorial viola el Artículo 21 de la Constitución que dispone: “Todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social …”.

Para estar a la altura del compromiso histórico que tenemos los venezolanos de este tiempo, es fundamental que todos los que queremos una patria democrática nos incorporemos a esta lucha, ejerciendo con toda la intensidad posible, el deber que nos impone el Artículo 333 de nuestra Constitución de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, y prepararnos para la eventualidad de tener que cumplir con el mandato del Artículo 350 de la misma Carta Magna de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

 

barbozaomar@yahoo.com

 

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