Por: Luisa Kislinger
En abril del presente año, ya rodaba por las redes sociales y distintos medios nacionales la información de que sólo el 10% de las candidaturas de la MUD eran mujeres. Sí bien no era la información del momento, se publicaron algunos artículos sobre el tema. De manera pues que asumimos que la MUD, y su Secretario Ejecutivo, Jesús “Chuo” Torrealba, estaban al tanto. Sin embargo, no escuchamos ninguna declaración oficial opositora al respecto.
Tenemos entonces que el día jueves 25, como ya lo había advertido, además, el periodista Nelson Bocaranda, el CNE informa sobre la decisión de que, en las candidaturas a las elecciones parlamentarias, el 50% de los nombres deben ser mujeres. Nos gustaría analizar esto por partes.
- El anuncio de Tibisay Lucena es un cambio en las reglas del juego que resulta inaceptable en cualquier proceso democrático. Y con ello, lo que deja en evidencia es que, de alguna manera y por algún lugar, el CNE echaría mano de alguna triquiñuela para poner obstáculos a la oposición en unas elecciones donde el régimen se sabe perdido;
- Lamentablemente, esa “triquiñuela” hace una manipulación descarada de la temática de género que, en definitiva, hace daño a las mujeres y nuestros esfuerzos por lograr la efectiva igualdad en nuestra condición social y jurídica al crearse resistencias innecesarias y la exageración de mitos que sólo alimentan el estado de cosas (basta ver las opiniones de todo tono que corrieron por las redes sociales la noche del anuncio para entender a qué nos referimos);
- Valga preguntar ¿por qué el régimen no aceptó en otros momentos la paridad que hoy exige, cuando, en el pasado, se hicieron gestiones ante el TSJ para que se reinstaurara la cuota femenina? Recordemos que, como dice Sonia Sgambatti en su libro “La Mujer: ciudadano de segundo orden”, en el año 2000 el mismo CNE derogó el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual exigía una cuota obligatoria del 30% de candidaturas femeninas. Posteriormente, en el año 2009, cuando se promulgó la Ley de Procesos Electorales, se dejó por fuera las cuotas de representación de mujeres. Y, peor aún, tal exclusión fue reafirmada por una Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ emitida el año 2011;
- Las cuotas de participación son medidas de acción positiva usadas en todo el mundo para equilibrar desigualdades de hecho (aplicando el principio de igualdad material). Sí bien jurídicamente somos iguales hombres y mujeres, la realidad es que aún existen numerosos obstáculos que impiden la plena participación femenina en distintos ámbitos, uno de ellos, sin dudas, el del ejercicio de la política. Así pues, a través de las cuotas, se logra que aquellas mujeres que participan en partidos políticos, puedan acceder a candidaturas y no queden relegadas a otras labores;
- Pero, al mismo tiempo, las cuotas no pueden ser adoptadas como una medida aislada. Deben venir acompañadas de un contexto amplio de políticas públicas que permitan la participación de las mujeres en todos los ámbitos. La efectiva intervención femenina en el terreno político es algo que no ocurre de la noche a la mañana, ni por decreto. Hay que construirla y alimentarla.
Vemos entonces que, por un lado, el anuncio del CNE es una buena noticia para todas las mujeres, porque estimula y habilita nuestra participación y representación política. Pero por otro, vemos que nuevamente el régimen manipula sin ambages la temática de género a su propia conveniencia.
No sabemos cuáles serán las acciones que la MUD llevará a cabo tras este anuncio. De lo que sí estamos seguras es que 10% de las candidaturas femeninas dentro de la oposición no es representativo de tantas mujeres que militan en los distintos partidos de la opción democrática. Como escribió muy acertadamente Juan Cristóbal Nagel: “Ahora, la MUD se verá forzada a confrontar su problema de mujeres. Con muy pocas excepciones, la oposición venezolana es un club de chicos. ¿La peor parte de todo? El que ni siquiera reconozcan que tienen un problema.”
Internacionalista.
@kislingerluisa
Y, quien le dió a Tibisay Lucena o al organismo que ella preside, la potestad de introducir este tipo de cambios concernientes a la fijación de la exigencia de participación en número y en tipo de participantes, que deben ser incluídos en la lista de representantes del proceso a llevarse a cabo? Ahora resulta que este organismo se ha constituido en un super poder que se arroga decisiones que sobrepasan la normativa que rige los derechos ciudadanos y que no se aviene estrictamente a la forma de administrar racionalmente el proceso electoral, sino decidiendo ahora quienes y de que manera los ciudadanos deben participar en el proceso. Es asombroso el cúmulo de abusos que se han suscitado y se
suscitan uno tras otro, sin que hasta ahora nadie le ponga reparo alguno a dichos excesos y abusos de poder.