En una reunión de abogados, en el análisis de algunos casos jurídicos, una joven colega, acuciosa y perspicaz, frente al contraste entre la dura y cruel realidad de la justicia penal venezolana, que nada tiene que ver con lo establecido en la ley, comentaba con toda sinceridad que no tenía otro remedio, ante los absurdos que vivimos a diario en los tribunales, que “declararse bruta”.
En otras palabras, si los criterios y la práctica jurídica han tomado derroteros disparatados no queda otro camino que confesarse “ignorante”, ya que la interpretación de las leyes tiene una lógica que surge de su letra y voluntad, lo cual contrasta con la arbitrariedad y el capricho de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de la aplicación de las normas en los casos concretos.
No hay manera de explicarle a un cliente o a un ciudadano común que si bien la Constitución consagra el debido proceso,el principio de legalidad, el derecho a la defensa y la libertad como regla, en Venezuela es posible que sin acreditar la existencia de un delito, sin elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de una persona y sin peligro de fuga o de obstaculización de una investigación, puede privarse de su libertad a un ciudadano, someterlo sine die a una medida humillante de presentación, a la prohibición de salida del país e, inclusive, siendo la “suprema concesión” a un procesado, quedar preso en su casa, bajo el imperio de la ley inexorable del “diferimiento” que impedirá llegar a una audiencia cuyo nombre de “preliminar” o de antesala, previa al juicio, filtro de lo que amerita ser debatido o ser descartado por ausencia de todo elemento serio de incriminación.
Entre nosotros, el Derecho Penal, cuya normativa prevé los hechos más graves que afectan la convivencia social y establece los límites de la potestad punitiva del Estado, simplemente se ha convertido en el arma más eficaz para aterrorizar al enemigo político, para ejecutar venganzas privadas o para satisfacer caprichos personales.
No hacen falta largos discursos para exponer la absurda aplicación de nuestras leyes penales en contra de principios elementales del Derecho.
El pensamiento no delinque. Ejercer un derecho no puede dar lugar a castigo; la responsabilidad penal es personal; la prisión preventiva no puede ser la pena; toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; y la pena, cuando se impone, no puede convertirse en un trato cruel, infamante o lesivo a la dignidad humana.
Ante los disparates y atrocidades que se cometen a diario en los tribunales, en incidencias procesales, en decisiones definitivas y firmes, e inclusive, en sentencias con carácter vinculante, desconociendo los principios fundamentales del Derecho Penal, en contra de la lógica, el sentido común y la sana interpretación, solo cabe declararse “ignorante o bruto en Derecho venezolano”, afanado por esconder el título de abogado producto de la enseñanza de los grandes maestros nuestros, quienes, sin duda, se revolverán en sus tumbas.
Sin embargo, este desolador panorama que produce escepticismo y desaliento debe constituirse en impulso y motor para seguir luchando, con la fuerza de la ley y la razón, por el imperio de la justicia, que deberá encarnarse en hombres y mujeres que, llamados como están a preservar la legalidad y erradicar la arbitrariedad, solo deben ser fieles a su conciencia y al derecho.