La amnistía: verdades y mentiras – Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga Sánchez

La amnistía es una causal prevista en la Constitución y en la Leyarteaga-150x150 Penal por la cual el Estado renuncia a la persecución penal por determinados hechos calificados como delitos.

La amnistía es una decisión política que corresponde a la Asamblea y cuyo alcance, por lo que respecta a los hechos, solo tiene como límites los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves a los derechos humanos, según el artículo 29 de la Constitución.

Venezuela tiene una larga tradición republicana de amnistía que responde a sus reiteradas etapas de confrontación política.

La amnistía, en un Estado de Derecho, a pesar de su origen como gracia, es una exigencia de justicia a los fines de rectificar errores y propiciar la reconciliación en una sociedad fracturada por odios políticos.

Dejando a salvo las exigencias consagradas en la Constitución la amnistía referida a delitos políticos puede abarcar todo hecho cuya persecución responda a móviles predominantemente políticos o con evidente sesgo político.

No es una fórmula de impunidad ya que esta se da cuando hay hechos punibles probados en un proceso justo y ausencia de toda sanción.

La ley aprobada en 2016 no contempla como amnistiados crímenes de guerra, ni de lesa humanidad, ni violaciones graves a los derechos humanos.

Los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos tienen como sujeto activo calificado a funcionarios del Estado o grupos organizados que actúan bajo el amparo del Estado.

La ley de amnistía excluye delitos comunes o cometidos sin motivaciones políticas. Por tanto, excluye homicidios, secuestros, robos, tráfico de drogas, violaciones y hechos que han afectado el patrimonio público, hoy amparados por absoluta impunidad.

La mayoría de las imputaciones, acusaciones y condenas que son objeto de la amnistía tienen que ver con pretendidos delitos de expresión, pronunciamientos políticos o actos preparatorios de cuestionada constitucionalidad vinculados al ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes.

La amnistía contemplada en esta ley se aplica solo a hechos del pasado. Es una ley temporal y especial.

La ley de amnistía no deroga el Código Penal ni el COPP. Estos instrumentos tienen plena vigencia y la ley especial solo se aplica a los hechos contemplados en ella.

Por tratarse de un instrumento para la reconciliación abre la puerta a todo el que se considere víctima con relación a los hechos amnistiados.

aas@arteagasnchez.com

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