En los últimos tiempos, en la lucha política, las posiciones se han extremado y, de manera ficticia, se ha pretendido dividir al pueblo venezolano entre patriotas, al servicio de la revolución” y “traidores a la patria”, disidentes políticos o adversarios del gobierno.
Lo más grave es que el lenguaje y los calificativos han servido de fundamento a persecuciones penales por sedicentes delitos de conspiración o traición a la patria, alegando el texto de artículos del Código Penal que nada tienen que ver con las pretendidas conductas simplemente enunciadas.
Conspirar parecería equivalente a formular propuestas públicas de crítica al sistema político instaurado y publicitado en panfletos partidistas o –lo más grave– en exposiciones de motivos de decretos-leyes vigentes, y, en definitiva, cualquier gestión ante organismos internacionales o declaraciones ante los medios de otros países con denuncias sobre la situación actual, de inmediato resultan estigmatizadas como delito de traición a la patria.
No se puede abusar de las normas penales y la permanente referencia a dispositivos del Código Penal o de leyes especiales que prevén penas restrictivas de la libertad, se ha constituido en permanente amenaza que se convierte, en algunas oportunidades, en una dura realidad ante un Poder Judicial que no goza de autonomía, sujeto como está a instrucciones políticas.
Los delitos de traición a la patria son hechos graves que implican la realización de actos –no simples planes u opiniones– contra la independencia, la integridad del territorio de la república o sus instituciones, que comprometen su defensa, implican la revelación de secretos concernientes a intereses vitales de la nación o se traducen en actos conspirativos destinados a cambiar la forma política republicana, en connivencia o no con grupos o gobiernos de otros países, entre otros hechos calificados como delitos que pueden afectar la soberanía y la seguridad de la nación.
Ahora bien, en forma alguna cabe calificar como traición a la patria la actitud o los planteamientos políticos, las críticas al sistema imperante, la denuncia de los atropellos y violaciones a los derechos humanos y, mucho menos, el recurso y las gestiones que puedan llevarse a cabo ante instancias nacionales o internacionales encargadas de velar por el respeto a compromisos que responden a la efectiva vigencia de un sistema de libertades, tal como lo exige nuestra Constitución y lo reclama hoy la comunidad de naciones.
Entre las normas invocadas para encuadrar actuaciones de pretendidos “enemigos del gobierno” está el denominado delito de conspiración del artículo 132 del Código Penal, enunciado entre los delitos de traición a la patria.
Por supuesto, conspirar contra la forma política republicana no se da por el simple hecho de disentir políticamente del gobierno ni por propuestas, manifiestos o exposición de ideas políticas contrarias a quienes detentan el poder. La conspiración implica actuaciones, hechos efectivamente encaminados a cambiar el sistema político republicano, sustituyéndolo por otro régimen ajeno a los principios de nuestra Constitución. Al parecer, ahora se pretende reeditar la condena por traición a la patria a los disidentes políticos, como se hizo en la Constitución de 1936, en la cual se estimó como “contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación las doctrinas comunista y anarquista” debiendo ser considerados como traidores a la patria a “los que las proclamen, propaguen o practiquen” (artículo 32, 6º).
Por otra parte, el general Juan Vicente Gómez, en 1926, introdujo un aparte en el artículo 132 del Código Penal –hoy vigente todavía– para sancionar por conspiración a quienes soliciten la intervención extranjera en los asuntos de política interior de Venezuela”, con el objeto de amenazar a los exiliados del régimen por gestiones encaminadas a la efectiva injerencia de otro país en nuestros asuntos, caso distinto a la exposición pública de la real situación que padecemos, derecho y deber que nos imponen los pactos internacionales que son reconocidos por nuestra Carta Magna.
Hace algunos días, un grupo de diputados han sido amenazados con la calificación de traidores a la patria por el hecho de plantear ante organismos internacionales, de los cuales somos parte, los graves problemas que comprometen nuestra democracia, siendo así que, encontrándose en ejercicio de sus funciones, gozan de inviolabilidad, por la cual cualquier voto o cualquier expresión, en su condición de parlamentarios –no limitados al ámbito de las sesiones de la Asamblea o a las reuniones de sus comisiones– quedan excluidos de la aplicación de la ley penal; y, además gozan de inmunidad, que los sustrae de cualquier acción penal en su contra, salvo que, previo el antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea autorice el allanamiento de la inmunidad a los fines de su enjuiciamiento, decisión política del Poder Legislativo (artículos 266 y 200 de la Constitución).
Una vez más, se impone el respeto a la Constitución y a la voluntad popular.