El derecho suspendido – Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga Sánchez

El Decreto 2.323 del 13 de mayo de 2016 declarando el Estado dearteaga-150x150 Excepción, ha puesto en evidencia la realidad que hemos estado viviendo durante los últimos 17 años.

Este infausto decreto, partiendo de premisas que constituyen el credo de la “revolución”, a lo cual se añaden interpretaciones sesgadas de eventos incuestionables, pero previsibles, como la caída de los precios del petróleo o el fenómeno meteorológico de “El niño”, acuerda medidas que ya han sido conocidas y padecidas por la colectividad, a la vez que formula anuncios o “justifica” acciones incompatibles con el Estado de Derecho y de Justicia, aunque el mentado instrumento parte -como es usual- apelando a fórmulas vacías de todo contenido y que nos golpean en el rostro, como “la suprema garantía de los derechos humanos”,  el  “ideario del Libertador” y el “bienestar del pueblo venezolano”.

En síntesis, según el Ejecutivo, ante el asedio de la “oposición política”, ante la “actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de políticos opuestos a la gestión del Gobierno”, ante las “amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos” por parte de la Asamblea, ante el “bachaqueo”, las “colas inducidas” y el clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos”, todo esto fomentado por “agentes económicos que hacen vida en el país auspiciados por intereses extranjeros”, además de la detectada existencia de “grupos militares armados y paramilitarismo extranjero” vinculados a los desestabilizadores internos y a la “intención de derrocar el Gobierno legítimamente constituido” por parte del Poder Legislativo, hechos que “ponen en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas y de su institucionalidad”, afectando gravemente la vida económica del país, el Presidente ha procedido a enunciar una serie de medidas, extremadamente amplias y sin concreción alguna, las cuales, sin duda, nada tienen que ver con la “garantía” de los derechos humanos” y arremeten contra la Asamblea, siendo esta, por supuesto, su objetivo.

Una vez más hay que recordar que si no se aseguran los derechos humanos y si no se garantiza la separación de poderes, no existe Constitución, aunque la tengamos escrita en un pequeño libro que, una y otra vez se exhibe y permanentemente se viola, inclusive por quien debe garantizarla, esto es, por la Sala Constitucional del TSJ.

Entre las medidas que se consideran convenientes, el Decreto comentado hace referencia al combate al “bachaqueo”, usura,  acaparamiento, boicot y otros delitos; a la intervención de la Fuerza Armada y los órganos de seguridad ciudadana  con la “participación de los comités locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) en la distribución de alimentos y, lo más grave,  “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía del país”; a la ejecución de planes de seguridad ante acciones desestabilizadoras y que restituyan la paz, la seguridad personal “y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”; al establecimiento de “límites máximos de ingreso o egreso de moneda de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o financieras”, exhortando al Poder Judicial y al Ministerio Público a “reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal”.

Estas medidas inconexas, vagas, imprecisas, pero ya conocidas entre nosotros, sencillamente reafirman y reproducen lo que ha venido ocurriendo en Venezuela en los últimos años sin decreto alguno de Estado de Excepción.

Se han acordado en todos estos años  medidas de ocupación de empresas y de expropiación de fincas al margen de toda disposición legal; se han abierto expedientes contra disidentes políticos con simples declaraciones anónimas de “patriotas cooperantes”;  se han practicado detenciones sin orden judicial; se han establecido “zonas de paz” en manos de grupos armados; se han aplicado fórmulas de ejecución al margen de la ley, bajo la figura  de supuestos enfrentamientos sin muertos ni heridos en los cuerpos de seguridad; y, en definitiva, bajo cualquier pretexto o bajo el alegato de la calificación de los disidentes  políticos como enemigos y en razón de la peligrosidad que tal  posición implica per se, se les encarcela sine die, sujetos a la inexorable ley del diferimiento, por la que se aplica el proceso como pena anticipada.

Los Estados de Excepción, caldo de cultivo de la arbitrariedad, siempre han sido, en todas partes, fuentes de atropellos, que han estimulado los abusos de la autoridad, bajo el inaceptable principio de que el fin justifica los medios.

Este Decreto es una lección condensada del antiderecho, del desconocimiento flagrante de la Constitución, borrada, de un plumazo, por disposiciones incompatibles con la letra y el espíritu de la Carta Magna.

El TSJ -en inútil  invocación- la  Defensoría del Pueblo y la Fiscalía, en un arranque de respeto a sus deberes, deberían reaccionar y salvar su responsabilidad, junto a la Asamblea, que se ha pronunciado, ante un trágico Decreto que solo servirá para documentar uno de los períodos más oscuros de la historia venezolana.

aas@arteagasanchez.com

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