En este siglo XXI cuando la gran mayoría de las sociedades del mundo han manifestado su preferencia por la democracia como forma de vida, y los gobiernos hacen grandes esfuerzos por demostrar su carácter democrático, resulta estridente encontrar autoridades democráticamente electas, que ignoran los fundamentos básicos de la legitimidad de ejercicio del poder conferido por el pueblo, mediante la práctica sagrada e irrenunciable del sufragio.
Tal es el caso del Gobierno venezolano y sus más recientes declaraciones, acciones y omisiones, como por ejemplo, la aprobación del presupuesto nacional para el año 2017, por parte de una ficción institucional llamada Asamblea Popular, cabalgando sobre las facultades propias de la misma, cuyos diputados fueron legítimamente electos por voto popular; en una acción, que además fue previamente avalada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con unos jueces escogidos a finales del año 2015, por la Asamblea Nacional saliente luego de haberse conocido el resultado de las elecciones parlamentarias, en las que el número de diputados logrado por la alianza opositora, garantizaba la reestructuración de los demás poderes del Estado.
A todo ello se debe agregar, que precisamente en estos momentos, el Poder Legislativo, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, se apresta a designar dos de los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral, lo cual permite inferir, que las mismas razones que esgrimió el TSJ para evitar que el Ejecutivo presentara y discutiera el presupuesto de la Nación para el año 2017 en el parlamento, serán utilizadas para invalidar la escogencia de los miembros del Poder Electoral.
De esta forma queda absolutamente clara la inhabilitación de la mayoría opositora en el Parlamento, para cumplir con sus funciones previstas en la Constitución Nacional, a saber, legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y discutir y aprobar el presupuesto nacional, entre otras.
Sin embargo, lo más revelador ante la comunidad internacional, es la celeridad y oportunidad, con la que el Poder Judicial responde a las necesidades del Poder Ejecutivo, en su afán, por mantener la hegemonía partidista en el ejercicio de la función pública, permitiendo poner en entredicho la necesaria autonomía de los poderes públicos que define a los gobiernos democráticos y garantiza su legitimidad de ejercicio, tal como lo contempla la jurisprudencia internacional.
Adicionalmente, las recientes afirmaciones tanto del Presidente de la República, como del Vicepresidente y otros altos funcionarios gubernamentales, sosteniendo, que la grave crisis económica del país no permite realizar las elecciones de Gobernadores en este año 2016, en una contundente conculcación de los derechos políticos también consagrados en el texto constitucional, donde además se expresa de forma taxativa que el “sufragio es un derecho”. De igual forma, la aplicación de los lapsos más extensos posibles, para la celebración de cada uno los pasos previstos en las leyes y reglamentos para la ejecución del Referendo Revocatorio al Presidente de la República, aunada a la reiteración constante de parte del Ejecutivo, negando toda posibilidad de su ejecución antes del mes de enero de 2017, refuerza el mensaje a nivel internacional, acerca de la subyugación del poder electoral a los intereses del Ejecutivo.
Partiendo de la base de que la legitimidad de ejercicio, está directamente vinculada con el respeto por parte de los gobernantes de las normas y reglas que rigen el ejercicio de las funciones para las cuales fueron electos, tendríamos que afirmar que la primera obligación del gobierno nacional en Venezuela es velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República, garantizando entre otras cosas, el pluralismo político y los derechos individuales y colectivos de los gobernados.
Sin embargo, los recientes acontecimientos, decisiones y omisiones de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Electoral en Venezuela, obligan a recordar el compromiso asumido por el Estado en el año 2001, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, cuyo artículo 3, señala taxativamente lo siguiente: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos.”
A todo ello, parece pertinente agregar, que lo anterior no representa un listado de requisitos y/o condiciones sujetas a interpretación o jerarquización coyuntural por parte de los gobernantes, sino que, por el contrario, deben ser cumplidas todas a la vez y de manera permanente durante el ejercicio del poder. Solo de esa manera, se garantizan las autoridades legítimamente electas, su calificación de democráticas tanto a nivel interno como en el ámbito internacional.
Finalmente, vale la pena recordar que la legitimidad de ejercicio democrático, no puede ser considerada una evaluación invasiva de la soberanía nacional por cuanto, en este siglo XXI, se ha convenido que vivir en democracia es un derecho humano y como tal, obliga a su defensa, cada vez que se perciba amenazado.
Ello, sin menoscabo de toda la galería de acuerdos y convenios internacionales que en esta materia ha ratificado el Estado venezolano.
La legitimidad de ejercicio es el certificado de salud que las democracias exhiben como garantía de respeto a las leyes y de respaldo popular.
Giovanna de Michele
Profesora de la UCV