La clave de la demanda de la Fiscal: la medida cautelar – Juan Raffalli

Publicado en prodavinci

La Fiscal General de la República ha interpuesto una demanda de nulidad de las bases comiciales con miras a detener el fraude Constituyente. Es la segunda acción judicial que interpone Luisa Ortega Díaz: la primera fue una petición de aclaratorias sobre la sentencia 378 mediante la cual la inefable Sala Constitucional resolvió sepultar la democracia participativa y protagónica del pueblo soberano, a través de una interpretación regresiva e inconstitucional de la propia Constitución, solicitud que fue desechada bajo el inaceptable argumento de que la Fiscal no tenía legitimidad para pedir aclaratorias de esa sentencia por no ser parte, aunque la sentencia contiene nada menos que una interpretación de la Constitución. Veamos ahora qué pide la Fiscal con esta nueva acción y cuál será la suerte de su demanda y los posibles efectos jurídicos y políticos.

1. ¿Qué ha solicitado la Fiscal General?

La demanda de nulidad está fundada en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que confiere a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la competencia exclusiva para conocer y decidir las demandas de nulidad contra los actos emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE). De esta forma, la Fiscal General procura que el máximo tribunal, pero por órgano de la Sala especializada que es la Electoral, anule las bases comiciales y se aborte el proceso electoral fraudulento que atropelladamente pretende consumar el CNE.

Igualmente, la Fiscal ha pedido una medida cautelar, muy similar a la acordada por la Sala Electoral contra los diputados de Amazonas, con la finalidad de que el proceso electoral sea suspendido de inmediato, esto es, antes de ser resuelto el fondo de la demanda de nulidad, dado el gravamen irreparable que sobre nuestra democracia participativa y el ejercicio de la soberanía popular puede implicar la elección fraudulenta de los constituyentes. Además, y esto es muy importante, Luisa Ortega Díaz ha pedido a los ciudadanos que se adhieran a esta demanda lo cual es perfectamente posible al tratarse de la impugnación de actos que tienen efectos generales.

Nótese que en paralelo, cursan ante el mismo TSJ, pero en Sala Constitucional, otras demandas de nulidad sobre la convocatoria inconstitucional al proceso fraudulento, las cuales no han sido resueltas. La diferencia es que esta acción de la Fiscal ataca la validez de las bases comiciales y por lo tanto las decisiones que se produzcan afectarían todo el proceso electoral.

2. ¿Qué puede ocurrir ahora?

Según las normas que rigen el procedimiento contencioso de nulidad, corresponde ahora a la Sala Electoral pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de las bases comiciales requerida por la Fiscal General. De esta manera, se sabrá si Luisa Ortega Díaz cuenta con apoyo dentro de la Sala Electoral o no. Si efectivamente la Sala admite la demanda de nulidad, acordando o no la medida cautelar, deberá continuar el procedimiento y ordenarse la citación de los interesados y es allí donde se podrán presentar a adherirse los ciudadanos que decidan apoyar tal demanda. Es de hacer notar que la sola admisión de la demanda sería un gran escollo para el CNE y para el proceso electoral fraudulento que se pretende concretar.

Decimos que sería en un gran escollo por cuanto se daría un debate judicial sobre las evidentes violaciones a los derechos democráticos y en especial a la participación directa del pueblo soberano mediante el voto universal, directo y secreto expresado sobre base poblacional, que descarada e inconstitucionalmente se ha desconocido tanto en el pretendido decreto convocatorio, como en las bases comiciales objeto de la acción judicial de la Fiscal. Este debate sería de una trascendencia demoledora.

3. ¿Cuáles serían los efectos de la solicitud de amparo?

Además de abrir el referido debate judicial que permitiría desnudar una vez más y detalladamente el fraude constitucional, la demanda de nulidad cuya tramitación íntegra consumiría un tiempo considerable, podría implicar una decisión inmediata de suspensión de los efectos de las bases comiciales y que se ordene al CNE parar el proceso electoral fraudulento. Nótese que la medida solicitada por Ortega, incluso tiene el carácter de amparo cautelar, por ello la asimilamos a la acordada por la propia Sala Electoral en el caso de los diputados de Amazonas. En consecuencia, la Sala Electoral podría acordar la protección constitucional cautelar que ha pedido la Fiscal y ordenar la suspensión del proceso electoral fraudulento, lo cual sería devastador para las pretensiones de quienes intentan concretar este fraude constitucional.

Pero debemos decir que la Sala Constitucional, apegada a sus exacerbadas y desnaturalizadas competencias, podría intentar, incluso después de ocurrir una sentencia de la Sala Electoral que acuerde la suspensión del proceso, revisar ese fallo y dejarlo sin efecto. Para esta última posibilidad, bastaría con que la propia Sala Constitucional proceda de oficio o que el CNE o el propio Maduro pidan una revisión de la sentencia interlocutoria de carácter cautelar, con lo cual la inefable Sala Constitucional pudiera, siguiendo su propia jurisprudencia, dejar sin efecto la sentencia de la Sala Electoral. Pero, aún en este supuesto, el proceso electoral fraudulento quedaría herido de muerte pues supondría que los magistrados especializados en el tema electoral lo declaren lesivo de los derechos constitucionales infectándolo de nulidad, así lo intente rescatar luego la Sala Constitucional.

4. El tobogán del deslave

Además de este efecto jurídico, en lo político la sola presentación de la demanda de nulidad supone otro pronunciamiento frontal y bien fundamentado de parte de la Fiscal General. Pero además, podría entusiasmar y movilizar a miles ciudadanos quienes, llegada la oportunidad procesal, se movilizarían para adherirse a esta demanda, y peor aún, podría convertirse en un tobogán sobre el cual se lancen no sólo opositores naturales a este fraude, sino incluso ciudadanos y hasta funcionarios afectos al chavismo que no estén de acuerdo con la convocatoria a este proceso inconsulto y menos aún con las bases comiciales antidemocráticas e inconstitucionales bajo las cuales el CNE, atropelladamente, pretende consumar las elecciones que, incluso bajo el ambiente actual, luce inviable salvo que se concrete a punta de fusil, lo que lo haría aún más ilegítimo.

En todo caso la Luisa Ortega Díaz le ha dado una nueva oportunidad al Poder Judicial para que, por órgano de la Sala Electoral, evite este fraude que conculca la soberanía popular y los derechos a la participación política y protagónica del pueblo. Veremos si la Fiscal General en el TSJ está sola, porque fuera de ese coto cerrado cuenta con el apoyo de casi todo un país.

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