César Miguel Rondón y la peligrosa interpretación del silencio – José Ignacio Hernández

Artículo publicado en prodavinci

Por: José Ignacio Hernández

El Directorio de Responsabilidad Social, presidido por el Director de CONATEL, emitió un comunicado a la “comunidad nacional”, con ocasión a la entrevista que César Miguel Rondón hiciera al Alcalde de Cúcuta, 3882ce02bb3ddfc2b2cab498aabc4f4cel pasado 22 de septiembre.

En el comunicado, el Directorio de Responsabilidad Social expresó “su completo y profundo rechazo a los conceptos emitidos en el espacio conducido por el ciudadano mexicano-venezolano César Miguel Rondón, a través del Circuito Éxitos Unión Radio 99.9 FM, difundido en fecha 22 de septiembre de 2015, a través del cual se realizaron graves ofensas a la figura presidencial, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y en general, a las instituciones de la Nación”.

A pesar de que el comunicado critica las declaraciones del Alcalde, en el fondo, termina reprochando la conducta de César Miguel Rondón, pues “en ningún momento intentó que el entrevistado argumentara las pruebas que dice tener para lanzar estas acusaciones contra nuestra Patria”.

De hecho, el Directorio de Responsabilidad Social indicó que la “actitud” de Rondón “expresa una línea editorial irresponsable y peligrosa”.

La libertad de expresión y el periodismo. El comunicado no quiso dejar de acotar que la libertad de expresión es un “derecho completamente garantizado en nuestro país”. Pero el propio contenido del comunicado desdice tal afirmación.

El periodismo es una actividad inherente a la libertad de expresión, y un componente fundamental de toda sociedad democrática. Así, el periodismo no solo permite y canaliza la expresión de ideas y opiniones, sino que además, contribuye a la formación de la opinión pública, que es un elemento esencial de la democracia. La opinión pública, en efecto, fomenta la transparencia y rendición de cuentas del Gobierno.

Por ello, la libertad de expresión solo puede ser limitada de acuerdo con la Ley, en casos que demuestren, más allá de toda duda, un abuso objetivo en ejercicio de ese derecho. La limitación, por ello, debe ser objetiva, racional y proporcionada.

En el caso examinado, el Directorio de Responsabilidad Social incumplió todos esos parámetros, como veremos.

El Directorio de Responsabilidad Social no puede emitir “comunicados”. El Directorio de Responsabilidad Social solo puede actuar de acuerdo con las formas reconocidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Basta leer el artículo 20 de esa Ley para comprobar cómo, dentro de las competencias del Directorio, no se incluye la de emitir “comunicados”.

De hecho, el “comunicado” del Directorio, en realidad, contiene un juicio crítico sobre el ejercicio del periodismo por César Miguel Rondón, con lo cual, crea una situación que tiende a inhibir el ejercicio de la libertad de expresión, lo que constituye un caso de censura prohibido en la Constitución y en Tratados de Derechos Humanos.

El Directorio de Responsabilidad Social debió respetar el derecho a la defensa. A través del comunicado, el Directorio de Responsabilidad Social valoró negativamente la conducta de César Miguel Rondón, imputándole diversas faltas. Sin embargo, nunca se permitió a Rondón –o al Circuitos Éxitos- ejercer el derecho a la defensa, tal y como lo exige no solo la Constitución, sino la propia Ley de Responsabilidad Social.

La violación del derecho a la defensa es consecuencia de la informalidad con la cual actuó el Directorio. Al emitir un “comunicado”, obvió cualquier formalidad propia del debido procedimiento, y en suma, emitió una condena sin antes oír a quien fue condenado.

El “silencio” de César Miguel Rondón y la presunción de inocencia. Parte de la crítica contenida en el comunicado se debe no a lo que hizo César Miguel Rondón, sino a lo que supuestamente no hizo. El comunicado critica, así, que Rondón “guardó un vergonzoso silencio” durante la entrevista, lo que “hace presumir su completa adhesión a las infamias proferidas por el Alcalde de Cúcuta contra Venezuela”.

La responsabilidad por el ejercicio de la libertad de expresión requiere, al menos, que se emita una expresión. Pero aquí el Directorio considera que incluso el silencio –o sea, la falta de expresión- puede ser igualmente criticado.

En realidad, los deberes legales y éticos del periodista no le imponen la obligación de actuar como un censor durante la entrevista, interrumpiendo al entrevistado cada vez que los “intereses nacionales” puedan estar en juego.  Si el entrevistador guarda silencio durante el desarrollo de la entrevista, es por cuanto está permitiendo la libre expresión del entrevistado. Además, por supuesto, respeta una regla básica en toda conversación: no interrumpir a quien habla.

Pero el comunicado va más allá. El silencio de César Miguel Rondón hace “presumir” su adhesión a los conceptos emitidos por el entrevistado, y que fueron considerados expresiones injuriosas.

En este punto el Directorio de Responsabilidad Social olvidó que toda persona –incluyendo, por supuesto, a César Miguel Rondón- se presume inocente. Por ello, mal puede el Directorio presumir la culpabilidad del periodista, y menos todavía, presumir su culpabilidad por su silencio.

El cuestionamiento del periodismo con base en conceptos ambiguos (a propósito de la “Ley Mordaza” de España). Durante todo el comunicado se emplean expresiones ambiguas e imprecisas a fin de cuestionar el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión. Ejemplo de ello es cuando el comunicado alude a “acusaciones contra nuestra Patria”, “momento delicado para la Nación”, “concurso patriótico de todos” y “defensa de los intereses nacionales”.

La “defensa de los intereses nacionales” es el típico concepto jurídico indeterminado que, al aplicarse como límite a la libertad de expresión, conduce necesariamente a un caso de censura. Sencillamente, pues no es posible precisar, con un juicio técnico y objetivo, en qué consiste la “defensa de los intereses nacionales”.

Precisamente, la Ley de Seguridad Ciudadana de España (llamada “Ley Mordaza”) ha sido cuestionada por establecer límites a la libertad de expresión sobre la base de conceptos imprecisos, como por ejemplo, la “falta de consideración”.

La opinión pública y la democracia. El presente caso no puede ser valorado, únicamente, desde la posición personal de César Miguel Rondón. Como expliqué antes, el periodismo es consustancial a la libertad de expresión y, por ello, a la propia democracia.

Por ello, este comunicado debe ser valorado en función al riesgo que genera para la formación de la opinión pública y, por ende, para la propia democracia. Pues el comunicado que comento es un clásico ejemplo de censura. Y la censura lleva a aquello que cuestionó el Directorio: el silencio.

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2 comments

  1. Dios no se puede ser tan miserable, estos señores no tienen nombre o si pero no quiero decir una grosería, por respeto a la gente decente. que barbarie vivimos

  2. Que lástima que Conatel sólo le importa lo que le dijo el Alcalde de Cúcuta al Presidente, criticando la actiud de César Miguel; pero en el programa siguiente el Dr. Bello con pruebas en la mano pedía insumos para realizar dos operaciones URGENTES para pacientes con problemas cardiovasculares; pero total esas pequeñeces no son importantes para este gobierno.

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