Por: Gustavo Tarre Briceño
General, son muchas sus intervenciones públicas en las cuales usted se coloca al margen de la Constitución. Me quiero limitar a hacerle algunas preguntas en relación con sus más recientes declaraciones en las cuales usted afirma que “la primera pregunta que debe hacerse un soldado venezolano ante cualquier acción es si está eso (sic) enmarcado en la Constitución”.
- Usted afirma que la Fuerza Armada “está del lado de un proceso constituyente de acuerdo con los principios que establece la Constitución de este país, por voto universal, directo, secreto y libre”. Al hacer su propuesta, el señor Nicolás Maduro afirmó que la constituyente quedaría integrada de manera “territorial y sectorial”. Esta misma expresión aparece en el Decreto Nº 2830 que, por cierto, lleva su firma. Se explicó que elegir sectorialmente a los miembros de la constituyente sería mediante “la clase obrera, las comunas, las misiones y movimientos sociales” y que la mitad de los constituyentes, que se calculan en 500 serían elegidos en circunscripciones municipales y el resto por los sectores ya mencionados. Le pregunto si usted sabe que el voto “universal”, definido en el artículo 62 de la Constitución, es exactamente lo contrario de lo que propone el gobierno.
- El oficialismo ha sido muy contradictorio a la hora de especificar cuál es el objeto de la asamblea constituyente y ha tratado de aclarar que no se trata de cambiar la Constitución, sino de “reforzarla y blindarla”. ¿Sabe usted que el artículo 347 de la Constitución establece que el objeto de una asamblea constituyente es “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”?
- Usted afirma, en relación con las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia, que se trató de una “controversia” que se resolvió en poco tiempo luego de que se revocó el fallo, pero dijo que ese “exceso” del TSJ “no puede ser llamado golpe de Estado”. ¿Piensa usted que asumir todas las competencias de la Asamblea Nacional y eliminar la inmunidad parlamentaria es una controversia o un exceso? ¿No se enteró usted de que la fiscal general de la República calificó “ese exceso” como un rompimiento del hilo constitucional? ¿Olvida usted que el Consejo de Defensa de la Nación, del que usted forma parte importantísima, consideró que esas sentencias, inicialmente aplaudidas por el presidente de la República, afectaban la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes? ¿Cree usted que la revocatoria de ambas sentencias, a las 24 horas de dictadas, por “exhorto” de ese mismo Consejo, que no tiene ninguna atribución en la materia, es una confirmación de la independencia y autonomía del TSJ consagrada en el artículo 254 de la Constitución?
- Usted ha asegurado, general, que la actuación de la fuerza pública, buena parte de ella bajo su mando, ha “contenido” la violencia de las manifestaciones. ¿A quién pretende usted engañar? Venezuela (y el mundo) sabe que la Guardia Nacional lanza bombas lacrimógenas, muchas veces a quemarropa, a manifestaciones absolutamente pacíficas con la única intención de impedir el libre tránsito y violar el derecho de manifestar consagrado en el artículo 64 de la Constitución. ¿Ignora usted, general, que en esa norma se prohíbe el uso de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas? ¿Lleva usted la cuenta del número de muertos y de heridos que han causado los guardias que usted dirige? ¿Se ha enterado de las bombas que se han lanzado en hospitales, escuelas, guarderías y residencias particulares? ¿Le han informado que civiles armados disparan contra los manifestantes bajo la mirada complaciente o la complicidad de la Guardia Nacional?
- Bajo su responsabilidad y mando se encuentra la prisión de Ramo Verde. Usted dice que la limitación del régimen de visitas es producto de una sanción a Leopoldo López por violentar las normas del penal. “Yo solo puedo decir –agrega– que el privado de libertad está gozando de buena salud y de sus derechos”. Le pregunto, ¿alguna vez, aunque sea por curiosidad, ha tenido usted ocasión de leer el artículo 44 de la Constitución, cuyo ordinal 2º reza: “Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas”? Y ya que está leyendo el artículo 44, lea también el 46 que dice: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Señor general en jefe: acaba usted de leer normas claras e inequívocas de la Constitución que usted juró defender. Le repito la frase con la que usted abre sus declaraciones: “La primera pregunta que debe hacerse un soldado venezolano ante cualquier acción es si está eso enmarcado en la Constitución”. Queda usted en el uso de la palabra, como soldado venezolano.
Pero le quiero hacer otra pregunta, ya no como abogado que soy, sino como ciudadano: ¿a usted la importa, para citar un solo nombre, Armando Cañizales Carrillo?