Según reportaje de prensa (El Nacional 1-11-2016) en el texto de un acuerdo de entre la MUD y el Gobierno, en los puntos para el diálogo –me imagino, a petición del oficialismo– se sustituyó la expresión “presos políticos” por privados de la libertad.
Al respecto cabe aclarar que no se trata de un asunto formal y de meras expresiones, que se puedan cambiar unas por otras.
El problema es de fondo y de profunda significación. No es lo mismo preso que privado de libertad y, en definitiva, la expresión privado de libertad es errónea y equívoca, a pesar de que nuestras leyes hacen referencia a la “medida judicial privativa de libertad”, o a “la privación de libertad”, de la misma manera que se refieren a “medidas sustitutivas”, que no lo son, ya que lo sustitutivo es la restricción del movimiento y la regla es el procesamiento sin afectar la libertad, dado que se presume la inocencia y la Constitución se pronuncia por la imposición de penas no reclusorias.
Pero el quid del asunto está en que el Gobierno, a partir de la “revolución penitenciaria”, ha decretado que ya no hay presos, sino privados de libertad, nombre engañoso para hacer referencia a un pretendido “preso nuevo” o “recluso nuevo”, que lo sería por el cambio de nombre, al igual que los “niños de la patria”, en lugar de los niños de la calle o los operativos de liberación del pueblo (OLP) en lugar de las redadas de vagos y maleantes. En definitiva, es “el mismo musiú con diferente cachimbo”.
Carece de todo sentido el cambio de nombre. A los presos debemos llamarlos presos, lo que se corresponde con la etimología de la palabra, del latín prehensus, participio del verbo prehendere(aprehender, atrapar, apresar).
En Venezuela, sin más, el preso se encuentra atrapado, enjaulado, y, lamentablemente, cabe el expresivo y grotesco dicho de que “preso es preso y su apellido es candado”.
En primer lugar, no se debe hablar de privado de libertad, porque a un preso, por más que lo sea, no se le puede privar de la libertad, sino, a lo más, como dice el viejo Código Penal Venezolano, refiriéndose a la penas, solo se trata de penas restrictivas de ese bien o derecho. Al preso no se le priva de la libertad; se le restringe en su libertad de movimiento y, como ha dicho Leopoldo López, “preso, pero libre”. Pero además, de lo que, efectivamente, se le priva a un preso, en Venezuela, es de su dignidad, sometiéndolo a violencia física y coerción moral en los antros penitenciarios o cárceles, que ostentan el pomposo título de “internados judiciales”, “establecimientos penitenciarios” o como se les quiera llamar.
Nuestros presos no están privados de libertad; están atrapados literalmente en un laberinto oscuro con vericuetos del horror que encuentra su sede en una prisión, en caricaturas procesales, sin garantía alguna; la mayoría de ellos se encuentran en “prisión provisional” que puede prolongarse por años, superando la incierta pena que teóricamente les corresponde por un delito que no se sabe si lo cometieron y, por supuesto, en los casos de disidentes o encarcelados de conciencia, no lo cometieron, porque están allí por “razones exclusivamente políticas”; en la cárcel se debe pagar el impuesto “de la causa” como garantía de la vida y expiación preventiva de la “culpa”; los infelices encarcelados están permanentemente “martillados” para subsistir y ser trasladados al tribunal; sus madres, hermanas e hijas deben pagar por su prisión y verse sometidas a la requisa impúdica que puede ser atenuada en la humillación, a discreción de sus carceleros; y, en definitiva, si son “presos comunes” solo saldrán cuando “San Juan agache el dedo” o cuando el gobierno lo disponga, si son presos políticos.
Entonces, es de suma importancia hablar de “presos” y no de “privados de libertad”, expresión realista que también utilizó el Presidente Chávez cuando se encontraba en Yare, no en las mismas condiciones de los presos políticos actuales, ya que –como él lo declaró– “estábamos todos en un pabellón con celdas que daban a un pasillo y nosotros mismos manejábamos el candado” (en Conversaciones con Chávez, de Ignacio Ramonet).
En síntesis, tenemos “presos”, en el ,sentido propio de la expresión, atrapados en el infierno carcelario nacional y afectados en lo más sagrado del respeto a la dignidad de la persona (art. 3 de la Constitución); sometidos a verdaderos tratos inhumanos que nada tienen que ver con un Estado de Derecho y de Justicia (art. 2º de la Constitución); y el colmo de un país en el clímax del “surrealismo del siglo XXI”, es la declaración de Venezuela en el Examen Periódico Universal ante la ONU, en la cual, nuestra delegación señaló que “el modelo en materia de derechos humanos persiste y es ejemplo para otros países” (declaración del 1-11-2016) y, con la misma, se inauguró, con el dinero de todos y ante nuestro infierno carcelario, una exposición titulada “Venezuela, país garante de los Derechos Humanos”.
De manera terminante: mientras tengamos presos que su apellido es candado y las cárceles sean la evidencia incontrastable de la violación flagrante a los derechos humanos, no podemos hablar de Constitución ni de Estado de Derecho y aunque “aprobemos” el examen de la ONU, los antros carcelarios nos “raspan” ante la conciencia de todos los venezolanos en juicio inapelable sujeto a revisión en una Venezuela con la que soñamos en un futuro cercano.
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